Jornada 202717 oct 20266 min de lectura

Reglamento interior y contratos: qué actualizar para el registro de jornada

Tu reloj dirá 46 horas y tu contrato, 48. Qué cambiar en contratos, reglamento interior y contrato colectivo, y el plazo de 8 días que nadie recuerda.

César G. CavazosRevisado por Ricardo Castro Garza, Director Jurídico
Actualizado el 26 oct 2026
En corto
  • Si tus contratos dicen "48 horas", conviene actualizarlos con un convenio por escrito antes del 1 de enero de 2027 (LFT, arts. 24 y 25, fr. V). El sueldo no puede bajar (transitorio séptimo).
  • El reglamento interior ya debe decir el lugar y momento en que empieza y termina la jornada (art. 423). Con el registro electrónico, eso significa decir dónde y cómo se checa.
  • El reglamento surte efectos desde que se deposita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (arts. 424 y 425). Si quieres que rija el 1 de enero, hay que empezar ya.

El 1 de enero de 2027 tu reloj checador va a decir que la jornada es de 46 horas. Tu contrato de trabajo, firmado en 2019, va a decir 48. Y tu reglamento interior, que nadie abre desde la pandemia, va a decir que se checa “en el reloj de la entrada”, que ya no existe.

En un juicio, el abogado de la otra parte va a usar el documento que más le convenga. Mejor que los tres digan lo mismo.

Los documentos que tocan la jornada

Documento¿Qué revisar?¿Quién lo cambia?
Contrato individualHoras por semana, horario, horas extraEmpresa y trabajador, con convenio por escrito
Contrato colectivo (si hay sindicato)Jornada, turnos, horas extraSe negocia con el sindicato
Reglamento interior de trabajoHorarios, comidas, dónde y cómo se checa, correccionesComisión mixta, y se deposita ante el CFCRL
Acuerdo de registro (nuevo)Cómo se registra la jornada de cada personaEmpresa y cada trabajador
Política de teletrabajo (si hay home office)Horario, desconexión, forma de checarEmpresa, conforme a la NOM-037
Aviso de privacidad (si usas biometría)Rostro o huella como datos sensiblesEmpresa

Contratos individuales: qué cambiar y cómo

¿Hay que cambiarlos todos? No necesariamente. Depende de lo que diga la cláusula de jornada:

  • Si dice “48 horas a la semana” o un horario fijo de 48 horas, hay una discrepancia con la ley a partir de 2027. Conviene actualizarlo.
  • Si dice “la jornada máxima que permita la ley” o remite al reglamento interior, puede que no haga falta cambiarla, aunque sí habrá que formalizar el nuevo horario.

Las tres cláusulas que conviene revisar:

  1. Jornada y horario: horas por semana y distribución por día, ya con 46 horas.
  2. Registro de jornada: que el trabajador se obliga a registrar su entrada y salida en el sistema electrónico que la empresa le indique.
  3. Horas extra: que solo se trabajan con autorización previa y por escrito.

¿Cómo se cambia? Con un convenio modificatorio por escrito, que explique por qué se modifica (la reforma) y qué cláusulas cambian (LFT, arts. 24 y 25, fr. V). Un contrato no se sustituye por otro: se modifica.

Y una regla que no se negocia: la reducción de la jornada no puede bajar el sueldo ni las prestaciones (transitorio séptimo del decreto del 1 de mayo de 2026).

Reglamento interior: el documento que casi nadie actualiza

El artículo 423 de la LFT dice que el reglamento interior debe contener, entre otras cosas:

  • Horas de entrada y salida, tiempo para comidas y periodos de reposo durante la jornada (fr. I).
  • Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo (fr. II).

Leído con el registro electrónico en mente, eso es casi una instrucción: el reglamento es el lugar natural para decir dónde y cómo se checa.

Lo que conviene agregar o actualizar:

  1. Los horarios nuevos, ya con 46 horas.
  2. El mecanismo de registro: en línea, WhatsApp o tableta, y quién usa cada uno.
  3. El momento exacto de la checada: ¿al cruzar la puerta o al llegar a la línea? ¿Antes o después de ponerse el equipo de protección?
  4. Qué pasa si alguien olvida checar: cómo se pide la corrección, quién la aprueba y en qué plazo.
  5. El comedor y los descansos: si se registran y cómo se tratan en la jornada.
  6. La autorización de horas extra.

Ojo con las sanciones: si el reglamento prevé medidas disciplinarias por no checar, la suspensión no puede pasar de 8 días y el trabajador tiene derecho a ser oído antes (art. 423, fr. X).

El plazo que nadie recuerda

El reglamento no se cambia con un correo a todos. Lo formula una comisión mixta de representantes de los trabajadores y de la empresa, se firma y cualquiera de las partes lo deposita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los 8 días siguientes a la firma (art. 424). Surte efectos desde que se deposita (art. 425).

Después hay que imprimirlo, repartirlo y colocarlo en lugares visibles (art. 425).

Traducido: si quieres que tu reglamento nuevo rija el 1 de enero, la comisión tiene que reunirse en noviembre, no en la posada.

¿Y si hay sindicato?

Si tu empresa tiene contrato colectivo, la jornada y los turnos se negocian ahí, no se cambian de forma unilateral. Revisa cuándo toca la próxima revisión.

Y prepárate: algunas centrales obreras ya anunciaron que buscarán pactar las 40 horas desde 2027 en sus revisiones, sin esperar la gradualidad de la ley (CROC, vía El Economista).

La pieza nueva: el acuerdo de registro

Ninguno de los documentos anteriores sustituye al acuerdo de registro, porque la ley dice que el registro hace prueba plena si se acredita que fue acordado entre el trabajador y la empresa (art. 132, fr. XXXIV). El reglamento ayuda, pero lo formula una comisión, no cada persona. Un acuerdo firmado por cada trabajador es la forma más sólida de acreditarlo. Lo explicamos en sin acuerdo, tienes datos, no prueba.

Calendario sugerido

  • Octubre: inventario de contratos y del reglamento actual; decide el mecanismo de registro.
  • Noviembre: comisión mixta, nuevo reglamento firmado y depositado; convenios modificatorios; acuerdo de registro con cada trabajador.
  • Diciembre: reglamento impreso y publicado; piloto del registro; ajustes finales.
  • 1 de enero: todo dice lo mismo.

Cómo te ayuda Audantra

Con Jornada, el acuerdo de registro ya viene redactado por el equipo legal: cada trabajador lo firma y queda en su expediente, junto con sus recibos semanales. Gratis hasta el 1 de enero de 2027.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que cambiar los contratos por la jornada de 46 horas?

Si el contrato fija expresamente 48 horas o un horario de 48 horas, conviene actualizarlo con un convenio por escrito (LFT, arts. 24 y 25, fr. V). Si remite a la jornada legal, puede no hacer falta, aunque sí conviene formalizar el nuevo horario.

¿Qué debe decir el reglamento interior sobre la jornada?

Horas de entrada y salida, tiempo de comidas y reposo, y el lugar y momento en que empieza y termina la jornada (LFT, art. 423, fr. I y II). Con el registro electrónico, conviene incluir cómo y dónde se checa.

¿Dónde se deposita el reglamento interior de trabajo?

Ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, dentro de los 8 días siguientes a su firma. Surte efectos desde su depósito (LFT, arts. 424 y 425).

¿Se puede bajar el sueldo por la reducción de jornada?

No. El transitorio séptimo del decreto del 1 de mayo de 2026 prohíbe disminuir sueldos, salarios o prestaciones por la reducción.

¿El reglamento interior sustituye al acuerdo de registro?

Ayuda, pero lo más sólido para acreditar que el registro fue acordado es un acuerdo firmado por cada trabajador (LFT, art. 132, fr. XXXIV).

Información general con base en la legislación vigente al 17 de octubre de 2026. No sustituye la asesoría legal de tu caso.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, arts. 24, 25 fr. V, 132 fr. XXXIV y 422 a 425 · Decreto DOF 1-may-2026, transitorio séptimo · CFCRL, instructivo del reglamento interior de trabajo · IDC, convenio modificatorio

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