Personal de confianza, home office y ventas: ¿también registran jornada?
Sí, con matices. Qué dice la LFT del personal de confianza, el home office y los vendedores en ruta, quién tiene derecho a horas extra y cómo registrarlos.
César G. CavazosRevisado por Ricardo Castro Garza, Director Jurídico
- Sí, los tres. La LFT pide registrar la jornada de "cada persona trabajadora" (art. 132, fr. XXXIV) y no exceptúa al personal de confianza, al home office ni a los vendedores.
- La STPS puede fijar excepciones en sus lineamientos, pero al 15 de octubre de 2026 no las ha publicado.
- En México, el personal de confianza también tiene jornada máxima y derecho a horas extra. Lo que lo hace "de confianza" son sus funciones, no el título (LFT, art. 9).
En casi cualquier empresa hay tres personas que el reloj checador no ve:
- La gerente que llega antes que todos y se va después, pero “es de confianza”.
- El analista que trabaja desde su casa en Querétaro y contesta correos a las 10 de la noche.
- El vendedor que pasa el día en la calle y solo pisa la oficina los lunes.
Durante años, la respuesta fue “a ellos no los checamos”. Desde el 1 de enero de 2027, esa respuesta es un riesgo.
| Perfil | ¿Registra jornada? | ¿Tiene derecho a horas extra? | Cómo registrarlo |
|---|---|---|---|
| Personal de confianza | Sí, mientras la STPS no lo exceptúe | Sí, si rebasa la jornada máxima | Enlace con NIP o tableta, como los demás |
| Home office | Sí | Sí | Enlace con NIP desde la computadora o el celular |
| Vendedor en ruta | Sí, si es trabajador permanente (art. 285) | Sí | WhatsApp o enlace, con ubicación solo al checar |
| Directivo de alto nivel que fija su propio horario | Sí, mientras no haya excepción | Sí, pero en juicio puede tocarle probarlas | Enlace con NIP |
¿El personal de confianza tiene que checar?
Sí. Y aquí hay un mito que conviene desarmar.
“De confianza” no es un título, es una función. El artículo 9 de la LFT dice que el carácter de confianza depende de las funciones que la persona realiza: dirección, inspección, vigilancia o fiscalización de carácter general, o trabajos personales del patrón. Ponerle “Gerente” a alguien en el contrato no lo convierte en personal de confianza. Un criterio reciente de la SCJN lo volvió a subrayar (Yahoo Noticias, 14 oct 2026).
El personal de confianza también tiene jornada máxima. En otros países, como Colombia o Perú, la ley excluye a ciertos puestos de confianza de la jornada máxima. En México no: la jornada máxima de la Constitución (art. 123, apartado A, fr. I) y de la LFT no hace distinción para el personal de confianza, y sus condiciones de trabajo no pueden ser inferiores a las de trabajos semejantes (LFT, art. 182). Por eso, si rebasan la jornada máxima, pueden reclamar horas extra. Si lees lo contrario en internet, revisa de qué país es la fuente.
El matiz del directivo. Para directivos de alto nivel que fijan su propio horario y el de los demás, la SCJN ha considerado que puede tocarles a ellos probar las horas extra que reclaman (jurisprudencia 2a./J. 12/2017, que resolvió la contradicción de tesis 227/2016). Es la excepción, no la regla, y aplica a quien de verdad administra su horario.
¿Por qué registrarlos aunque “nunca reclamen”? Porque el día que reclaman, suele ser al salir de la empresa y con abogado. Y con un registro firmado semana a semana, la discusión se resuelve con datos y no con la palabra de cada uno.
Home office: ¿cómo se registra la jornada de quien trabaja desde casa?
Igual que en la oficina: hora de inicio y hora de fin, por persona.
Lo que cambia es el contexto legal. El teletrabajo (cuando más del 40% del tiempo se trabaja fuera del centro de trabajo) tiene reglas propias en la LFT (arts. 330-A a 330-K) y en la NOM-037-STPS-2023:
- Una política de teletrabajo con horario, distribución de la jornada y reglas de contacto.
- Derecho a la desconexión al terminar la jornada (art. 330-E, fr. VI).
- Supervisión proporcional: nada de cámaras encendidas todo el día.
Aquí el registro hace un doble trabajo. Si tu política dice que el horario termina a las 6 y el registro dice 6:02, pero hay correos del jefe a las 10 de la noche con respuesta, esos correos pueden leerse como horas extra o como violación al derecho a la desconexión. El registro solo protege si refleja la jornada real y si la empresa respeta lo que registra.
Cómo registrarlo: un enlace con NIP desde la computadora o el celular, sin cámara ni rastreo durante el día.
Vendedores en ruta: ¿también registran jornada?
Sí, si son trabajadores. Y la LFT es clara: los agentes de comercio, vendedores, viajantes y promotores son trabajadores de la empresa cuando su actividad es permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o solo intervengan en operaciones aisladas (art. 285).
Que cobren por comisión no cambia nada: la forma de pago no es una excepción al registro.
El reto es práctico, no legal. Un vendedor que empieza en la casa del primer cliente no pasa por la tableta de la entrada. Para él funciona:
- WhatsApp: “Llegué” al empezar la ruta y “Me voy” al terminar (cómo funciona y qué prueba deja).
- Un enlace en el celular con NIP.
- Ubicación solo en el momento de checar, si la usas. Nunca durante toda la ruta.
¿Y el comisionista que vende para varias empresas, con sus propios clientes y sin exclusividad? Si de verdad es mercantil y no laboral, no entra al registro. Pero esa línea es delgada y se decide caso por caso: no la cruces sin revisarlo con tu asesor.
La zona gris: ¿podrían quedar exceptuados?
Puede ser. La ley le da a la STPS la facultad de fijar excepciones, y la propia Secretaría adelantó que algunos centros podrían quedar exceptuados del todo, en parte o en una etapa posterior (AMEDIRH).
Pero hay dos razones para no apostar a eso:
- Al 15 de octubre de 2026 no hay ninguna excepción publicada. Te contamos el día que salgan en qué sabemos de los lineamientos.
- Aunque un puesto quede exceptuado del registro, no queda exceptuado de la carga de la prueba. En un juicio por horas extra, la empresa tiene que probar la jornada (LFT, art. 784). Sin registro, solo te queda la palabra.
Registrar de más tiene un costo muy bajo. Registrar de menos puede salir caro.
Cómo lo resuelve Audantra
En Jornada, cada perfil checa como le acomoda, y todo cae en un solo registro:
- Personal de confianza y oficina: enlace con NIP o tableta en el acceso.
- Home office: enlace con NIP desde la computadora o el celular, sin cámara ni rastreo.
- Vendedores en ruta: WhatsApp, “Llegué” y “Me voy”, con ubicación solo en el momento de checar.
El equipo legal redacta el acuerdo de registro, cada persona lo firma y recibe su recibo semanal. Gratis hasta el 1 de enero de 2027.
Preguntas frecuentes
¿El personal de confianza tiene que registrar su jornada?
Sí. La LFT pide registrar la jornada de cada persona trabajadora (art. 132, fr. XXXIV) y no exceptúa al personal de confianza. La STPS podría fijar excepciones, pero al 15 de octubre de 2026 no las ha publicado.
¿Los trabajadores de confianza tienen derecho a horas extra en México?
Sí, cuando rebasan la jornada máxima. A diferencia de otros países, la LFT no los excluye de la jornada máxima. En el caso de directivos que fijan su propio horario, los tribunales han considerado que puede tocarles probar las horas extra.
¿Qué hace que un trabajador sea de confianza?
Sus funciones, no el nombre del puesto: dirección, inspección, vigilancia o fiscalización de carácter general, o trabajos personales del patrón (LFT, art. 9).
¿Cómo se registra la jornada en home office?
Con la hora de inicio y fin de cada persona, por ejemplo con un enlace y NIP. Además, la política de teletrabajo debe fijar horario y respetar el derecho a la desconexión (LFT, art. 330-E; NOM-037-STPS-2023).
¿Los vendedores por comisión registran jornada?
Sí, si son trabajadores permanentes de la empresa (LFT, art. 285). Cobrar por comisión no es una excepción al registro.
¿Los correos fuera de horario cuentan como horas extra?
Pueden servir como indicio de trabajo fuera de la jornada registrada, sobre todo si hay respuesta. Por eso el registro debe reflejar la jornada real y la empresa debe respetar la desconexión.
Información general con base en la legislación vigente al 15 de octubre de 2026. No sustituye la asesoría legal de tu caso.
Fuentes: Constitución, art. 123, apartado A, fr. I · Ley Federal del Trabajo, arts. 9, 132 fr. XXXIV, 182, 285, 330-A a 330-K y 784 · NOM-037-STPS-2023 · Yahoo Noticias, criterio de la SCJN sobre personal de confianza · SCJN, contradicción de tesis 227/2016 (2a./J. 12/2017) · LexLatin, desconexión digital y registro de jornada
Este artículo es información general, no asesoría para tu caso.



