Tres empresas, el mismo juicio por horas extra: qué pasa con y sin registro (arts. 784, 804, 805 y 836-A)
Una demanda por horas extra, cinco etapas y tres empresas con distintas pruebas. Qué decide cada artículo de la LFT y cuándo se gana o se pierde el juicio.
César G. CavazosRevisado por Ricardo Castro Garza, Director Jurídico
- En un juicio por horas extra, el patrón tiene que probar la jornada y la extraordinaria de hasta 9 horas por semana (LFT, art. 784, fr. VIII).
- Si no exhibe los controles de asistencia que debe conservar (art. 804), se presumen ciertas las horas que reclama el trabajador (art. 805).
- Un registro electrónico puede revisarlo un perito oficial para ver si está íntegro e inalterado (art. 836-D). Si fue acordado con el trabajador, hace prueba plena (art. 132, fr. XXXIV).
Rosa fue cajera en una cadena de tiendas durante tres años. Renunció en marzo de 2028 y en abril la citaron al Centro de Conciliación: reclama dos horas extra diarias, de lunes a sábado, durante su último año de trabajo.
(Rosa es inventada. Su reclamo, no tanto: es de los más comunes.)
Ahora imagina que Rosa trabajó en tres empresas distintas, con el mismo jefe, el mismo horario y la misma demanda. Lo único que cambia es cómo cada empresa registró su jornada:
- La empresa A usaba una lista en papel.
- La empresa B tenía un reloj checador, pero nunca acordó el registro con sus trabajadores.
- La empresa C tenía un registro electrónico acordado con cada trabajador, con recibos semanales firmados.
Mismo juicio, tres finales distintos. Vamos etapa por etapa.
Cómo avanza un juicio por horas extra

La etapa que decide el caso casi siempre es la de pruebas. Y lo que se prueba ahí es lo que la empresa guardó meses o años antes, no lo que alcance a juntar después de la notificación.
Etapa por etapa: qué decide cada artículo
1. Conciliación: antes de la demanda
Desde la reforma de 2019, antes de demandar hay que pasar, por regla general, por una conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación (LFT, arts. 684-A y siguientes), salvo excepciones como discriminación o acoso, designación de beneficiarios o prestaciones de seguridad social (art. 685 Ter). Ahí se puede llegar a un acuerdo.
- Empresa A (papel): negocia a ciegas. No sabe cuántas horas trabajó Rosa ni puede demostrarlo.
- Empresa B (reloj sin acuerdo): tiene datos, pero no sabe cuánto aguantarán en juicio.
- Empresa C (registro acordado): pone sobre la mesa el registro y los recibos firmados. La conversación es sobre datos, no sobre versiones.
2. Demanda: Rosa reclama
Si no hay acuerdo, Rosa demanda ante el tribunal laboral: dos horas extra diarias, seis días a la semana, durante su último año de trabajo. Son 12 horas extra por semana.
3. Contestación: la carga de la prueba es tuya
Aquí entra el artículo 784. Dice que el tribunal exime al trabajador de probar cuando puede llegar a la verdad por otros medios, y que puede requerir al patrón para que exhiba los documentos que tiene obligación de conservar, con el apercibimiento de que, si no lo hace, se presumirán ciertos los hechos del trabajador.
La fracción VIII le asigna al patrón la prueba de la jornada ordinaria y de la extraordinaria cuando no exceda de nueve horas semanales. Por encima de 9, el exceso lo tiene que probar el trabajador (Segunda Sala de la SCJN, contradicción de tesis 296/2016).
En el caso de Rosa: de las 12 horas por semana que reclama, la prueba de las primeras 9 es de la empresa.
4. Pruebas: donde se gana o se pierde
Tres artículos deciden esta etapa:
- Artículo 804: el patrón debe conservar y exhibir los controles de asistencia, entre otros documentos, durante el último año y hasta un año después de terminada la relación.
- Artículo 805: si no los exhibe, se presumen ciertos los hechos que alega el trabajador, salvo prueba en contrario.
- Artículos 836-A a 836-D: reglas de la prueba electrónica. Quien ofrece un documento digital lo presenta impreso, con los datos para localizarlo (836-C). Si se objeta, el tribunal designa peritos oficiales para determinar si la información está íntegra e inalterada desde que se generó (836-D). Si quien ofreció la prueba no pone a disposición los medios para revisarla, la prueba se declara desierta.
Y un dato que juega a favor de la empresa: los recibos de nómina timbrados (CFDI) se pueden perfeccionar con un fedatario que consulte las ligas y compulse su contenido (836-D). Si pagaste horas extra y están en tu CFDI, eso pesa.
5. Sentencia
El tribunal valora todo lo anterior y condena o absuelve. Para la empresa C, el registro acordado hace prueba plena (art. 132, fr. XXXIV). Lo explicamos con detalle en sin acuerdo, tienes datos, no prueba.
Las tres empresas, lado a lado
| Etapa | A · Lista en papel | B · Reloj sin acuerdo | C · Registro acordado |
|---|---|---|---|
| Conciliación | Negocia a ciegas | Negocia con datos que quizá no aguanten | Negocia con datos firmados |
| Contestación (art. 784) | Tiene la carga y casi nada para cumplirla | Tiene la carga y un registro que puede ser objetado | Tiene la carga y una prueba que la cubre |
| Pruebas (arts. 804 y 805) | En 2027 la lista no es registro electrónico; riesgo de presunción | Exhibe el registro | Exhibe registro, acuerdo y recibos |
| Prueba electrónica (836-D) | No aplica | Si lo objetan, perito oficial: tiempo, costo e incertidumbre | Si lo objetan, la integridad se puede verificar |
| Sentencia | Lo más probable: condena por lo que la empresa no pudo desvirtuar | Depende del perito | Prueba plena, si se acredita el acuerdo |
Escenarios ilustrativos. Cada juicio depende de sus pruebas y del criterio del tribunal.
¿Y si el reclamo es exagerado? Las horas extra inverosímiles
Es la pregunta que más hacen los abogados de empresa: “¿y si el trabajador inventa 6 horas diarias durante tres años?”.
La Suprema Corte ha dicho que, aunque la carga de la prueba sea del patrón, cuando el reclamo se basa en una jornada que va contra la naturaleza humana (sin tiempo suficiente para descansar, comer y reponerse), el tribunal puede apartarse del resultado formal y resolver en conciencia (jurisprudencia 4a./J. 20/93).
Pero ojo con confiarse:
- Eso no significa absolver por completo. La Segunda Sala de la Suprema Corte lo resolvió en la contradicción de tesis 296/2016 (marzo de 2017): si el reclamo es inverosímil, se reduce a las 9 horas semanales que el patrón no acreditó, y esas sí se pagan (SCJN). En el mismo sentido, la jurisprudencia XVIII.4o. J/5 (10a.).
- Rosa reclama 2 horas diarias con un día de descanso. Eso es perfectamente verosímil. La inverosimilitud no te va a salvar en los casos comunes.
La defensa real no es esperar que el reclamo sea absurdo. Es tener el registro.
Lo que no te salva en un juicio por horas extra
- “Nunca se quejó.” Que el trabajador no reclamara durante la relación no cambia la carga de la prueba. Tiene un año, desde que cada pago era exigible, para hacerlo (LFT, art. 516).
- El testimonio de su jefe. Ayuda, pero un testigo de la empresa diciendo “salía a su hora” pesa poco frente a la presunción del art. 805.
- Listas que se firman a fin de mes. Si todas tienen la misma letra y la misma tinta, el problema es evidente.
- Un Excel “bien hecho”. Si se puede editar sin dejar rastro, el perito no va a poder acreditar que esté íntegro e inalterado (art. 836-D).
- El contrato que dice “8 a 4”. El horario pactado no prueba el horario trabajado.
Qué hacer antes del 1 de enero
- Registro electrónico funcionando: desde 2027 es obligatorio (LFT, art. 132, fr. XXXIV).
- Acuerdo de registro firmado por cada trabajador: es lo que da la prueba plena.
- Recibo semanal firmado: si alguien no está de acuerdo con sus horas, mejor saberlo esa semana que en 2028.
- Horas extra pagadas y timbradas en el CFDI: que el registro y la nómina digan lo mismo.
Cómo te ayuda Audantra
Con Jornada, cada empresa puede ser la empresa C:
- Registro en línea, por WhatsApp o en tableta, con cada marca encadenada a la anterior.
- Acuerdo de registro redactado por el equipo legal y firmado por cada trabajador.
- Recibo semanal con ordinarias y extras, firmado o con el desacuerdo anotado.
- Correcciones con dos firmas y el original visible.
- Expediente por centro de trabajo, listo para exhibirse en juicio, dentro de tu Defense File.
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Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que probar las horas extra en un juicio laboral?
El patrón, en la jornada ordinaria y en la extraordinaria de hasta 9 horas semanales (LFT, art. 784, fr. VIII). Por encima de eso, los tribunales han interpretado que el trabajador debe probar el exceso.
¿Qué pasa si la empresa no tiene registro de asistencia en un juicio?
Si no exhibe los controles de asistencia que debe conservar, se presumen ciertos los hechos que alega el trabajador, salvo prueba en contrario (LFT, arts. 804 y 805).
¿Cómo se valora un registro electrónico en juicio?
Como prueba electrónica. Si se objeta, el tribunal designa peritos oficiales para verificar que esté íntegro e inalterado (LFT, art. 836-D). Si fue acordado con el trabajador, hace prueba plena (art. 132, fr. XXXIV).
¿Qué son las horas extra inverosímiles?
Reclamos de jornadas tan excesivas que van contra la naturaleza humana. El tribunal puede apartarse del resultado formal, pero los criterios permiten condenar hasta las 9 horas semanales verosímiles.
¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para demandar horas extra?
En general, un año desde que cada pago era exigible (LFT, art. 516). Por ejemplo, las horas extra de una semana de enero de 2027 se pueden reclamar hasta enero de 2028.
¿Hay que pasar por conciliación antes de una demanda laboral?
Por regla general, sí: la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación es previa a la demanda, con algunas excepciones.
Información general con base en la legislación y la jurisprudencia vigentes al 26 de octubre de 2026. Los escenarios son ilustrativos. No sustituye la asesoría legal de tu caso.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, arts. 132 fr. XXXIV, 516, 684-A y ss., 685 Ter, 784, 804, 805 y 836-A a 836-D · SCJN, contradicción de tesis 296/2016 · SCJN, jurisprudencia 4a./J. 20/93 · Jurisprudencia XVIII.4o. J/5 (10a.), tiempo extra inverosímil · Tesis sobre el exceso de 9 horas · Art. 836-D LFT
Este artículo es información general, no asesoría para tu caso.



